Tema 4.5 del programa GF 02/8a

segundo foro mundial fao/oms de autoridades de reglamentación
sobre inocuidad de los alimentos

Bangkok, Tailandia, 12-14 de octubre de 2004

CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

(Documento preparado por la Sra. Shashi Sareen, Directora del Consejo de Inspección de las Exportaciones de la India)

1. INTRODUCCIÓN

El establecimiento de la OMC ofrece a todos los países oportunidades para beneficiarse de un mayor acceso a los mercados mundiales. El comercio mundial se está expandiendo de forma rápida y significativa, debido a un aumento de la demanda de los consumidores vinculado a la creciente educación y sensibilización de éstos, la internacionalización de los gustos y hábitos, los adelantos de la ciencia y la tecnología y la mejora de las comunicaciones y el transporte. La calidad e inocuidad, unidas a la eliminación de los obstáculos arancelarios y las restricciones cuantitativas, han adquirido una gran importancia en el comercio internacional. No sólo los consumidores de todo el mundo han tomado conciencia de la calidad, sino que al mismo tiempo los gobiernos han reconocido su función de proteger la salud y la seguridad de sus poblaciones imponiendo reglamentaciones rigurosas basadas en consideraciones relativas a la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) exigen que se mantengan determinadas reglas y disciplinas, de manera que las norma y reglamentaciones no constituyan obstáculos innecesarios al comercio, al tiempo que permiten a los países imponer normas para proteger a sus poblaciones y garantizar un comercio equitativo. Ambos Acuerdos alientan también a los países miembros a reconocer los sistemas de evaluación de la conformidad basados en normas internacionales de los demás para que los productos certificados en un país sean aceptados por otro, sin necesidad de nuevas inspecciones o ensayos, mediante acuerdos de 'equivalencia' o 'reconocimiento mutuo'.

La necesidad de un mecanismo sólido de control de las importaciones es evidente. La necesidad de un mecanismo igualmente sólido de control de las exportaciones es el corolario natural de esos sistemas de control de las importaciones de los países importadores, que han de adoptar disposiciones para reconocer los sistemas de certificación de las exportaciones de sus interlocutores comerciales mediante acuerdos de equivalencia.

Reconociendo que la calidad y la inocuidad pueden garantizarse mediante la aplicación de sistemas apropiados y bien concebidos de control de las exportaciones e importaciones de alimentos, la Comisión del Codex Alimentarius creó el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS), encargado de elaborar principios y directrices en esta esfera.

Aunque del mandato de este Comité y de la mayoría de los documentos elaborados por él se desprende claramente que el control de los alimentos abarca tanto las exportaciones como las importaciones, casi todos los gobiernos han hecho hincapié en la formulación y el reforzamiento de los sistemas de control de las importaciones con miras a proteger a sus poblaciones e impedir el dumping de productos de calidad inferior en su país. Sin embargo, la situación en la India y en algunos otros países exportadores es algo diferente, al ser obligatorias la inspección y certificación de las exportaciones de determinados productos alimenticios.

En el presente documento se ponen de relieve la importancia del control y la certificación de las exportaciones de alimentos, los principios generales que han de observarse, las experiencias en la esfera del control de las exportaciones, incluidos los sistemas que se están aplicando en la India, observaciones sobre los sistemas de control de las exportaciones que se están elaborando en otros países y las enseñanzas que pueden extraerse o las cuestiones en las que hay que centrarse.

2. IMPORTANCIA DEL CONTROL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

El Acuerdo MSF permite a los países miembros imponer medidas para proteger la vida o la salud de las personas y los animales y preservar los vegetales. Por otra parte, el Acuerdo, mediante sus disposiciones con respecto a la observancia o adopción de las normas del Codex, que a su vez prevén un marco legislativo para las importaciones y estipulan el papel de los organismos oficiales o públicos de inspección y certificación y el reconocimiento de estos organismos en el país exportador mediante acuerdos de equivalencia, permite a los miembros establecer sistemas oficiales de control de las importaciones para garantizar el grado adecuado de protección a sus poblaciones.

Basándose en estos Acuerdos, países desarrollados y en desarrollo han implantado sistemas sólidos de control de las importaciones en el sector de la alimentación. Muchos de esos países cuentan también con sistemas de inspección de las exportaciones, pero estos sistemas son muy elementales y básicamente se dedican a expedir certificados sanitarios, fitosanitarios o médicos si así lo desea el país importador.

La necesidad de contar con un sistema de control de la calidad de los alimentos bien desarrollado es mayor en los países que son exportadores importantes. A continuación se detallan algunas de las ventajas de estos sistemas de control de las exportaciones:

  1. Reducen al mínimo los obstáculos al comercio, al reducir el tiempo necesario para las inspecciones y ensayos en el país importador.
  2. Reducen al mínimo e incluso eliminan el rechazo o el incumplimiento de las condiciones en el punto de importación.
  3. Evitan la duplicación de las inspecciones, los muestreos y los ensayos en los puntos de exportación e importación y favorecen la utilización más eficiente y eficaz de recursos colectivos.
  4. Son más eficaces desde el punto de vista financiero, ya que se reducen al mínimo el costo de retirada, el costo de los ensayos en el país importador y el costo de destrucción de los envíos.
  5. Tienen en cuenta las variaciones de calidad debidas a la producción por agricultores, pescadores o empresas en pequeña escala.
  6. Contribuyen a mejorar la imagen del país, ya que impiden que negociantes ocasionales o desaprensivos exporten productos de calidad inferior. Estos problemas pueden reducirse al mínimo con una certificación obligatoria de las exportaciones. Por ejemplo, en el sector lechero de la India, la certificación de las exportaciones es ahora obligatoria para que sólo se exporten productos elaborados en unidades autorizadas que apliquen sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos.
  7. Permiten expedir los mismos certificados oficiales sanitarios o de inspección que a menudo son solicitados por los compradores.
  8. Contribuyen a la 'creación de capacidad' del país tanto con respecto a los productos como a los sistemas. Gracias al sistema de certificación obligatoria de las exportaciones, el país identifica las deficiencias y se centra en su corrección.
  9. Es el propio país, y no el país importador, el que toma las decisiones sobre los productos que se exportan. Por ejemplo, si un producto no cumple los requisitos del país importador, el exportador, tras consultar con el órgano oficial de certificación, puede enviar ese producto a un tercer país que lo permita, en lugar de que sea el país importador el que decida que no es apto para el consumo porque no cumple los requisitos y por consiguiente debe ser destruido.
  10. Facilitan la negociación de acuerdos o memorandos de entendimiento sobre reconocimiento por el país importador de los sistemas de control y certificación de los alimentos.
  11. Otorgan protección a los consumidores del país importador, ya que el objetivo general del país exportador es asegurar el cumplimiento de los requisitos del país importador.
  12. Facilitan la aplicación de diversos tipos de certificación voluntaria que abarcan toda la cadena alimentaria, desde la explotación agrícola hasta la mesa. De este modo se simplifica el proceso, al estar ya cubierta una parte importante de la cadena, a saber la elaboración, por lo que sólo es necesario certificar otras actividades, como las que se realizan en las explotaciones agrícolas

3. ELEMENTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES

3.1 Política y estrategia de control de las exportaciones de alimentos

El control de las exportaciones de alimentos es una actividad multidisciplinaria que abarca diversos campos, como la bromatología, la microbiología, la química analítica, la fitopatología, la ciencia veterinaria, etc. En cada país participan normalmente en esta actividad cierto número de organismos, entre ellos diversos ministerios, organizaciones de control, órganos de promoción, centros de investigación, instituciones agrícolas, comunidades de agricultores, asociaciones comerciales, organizaciones no gubernamentales, (ONG), consumidores, etc. Es necesario que haya una estrategia adecuada y documentada de control de las exportaciones de alimentos, con unos objetivos claros, incluidos los países a los que debe orientarse, un plan de acción bien concebido en el que se establezcan claramente las funciones de los diversos participantes y las redes de organizaciones dentro del país.

3.2 Marco legislativo

La legislación alimentaria incluye las leyes, las reglamentaciones y las prescripciones o procedimientos establecidos por el gobierno para que las exportaciones de productos alimenticios cumplan los requisitos del país importador, asegurando al mismo tiempo las condiciones para un comercio equitativo. Es necesario que el control de los alimentos sea sencillo y completo, que abarque los diversos aspectos de la cadena según las necesidades y que satisfaga los requisitos del país importador en materia de inocuidad y calidad. Deberá otorgar competencia para llevar a cabo controles en todas las etapas de la cadena alimentaria. Además, deberá ser flexible para poder tener en cuenta las nuevas tecnologías, los adelantos y los cambios en las necesidades comerciales. También ha de ser compatible con la OMC y basarse, en la medida de lo posible, en las normas, directrices y recomendaciones del Codex, aunque dependa de los requisitos del país importador. La legislación puede incluir también disposiciones relativas al registro de establecimientos o a la inclusión en listas de las instalaciones de elaboración certificadas, la aprobación de establecimientos, la concesión de licencias o el registro de los agentes o comerciantes, la aprobación del diseño de los equipos, las multas, los requisitos de codificación o el cobro de honorarios. Habrán de incluirse las disposiciones necesarias para garantizar la integridad, imparcialidad e independencia de los sistemas de inspección y certificación oficiales o reconocidos oficialmente.

3.3 Programas y operaciones de control

Los servicios de inspección deberán elaborar programas de control basados en un análisis preciso y objetivo de los riesgos. Se deberá alentar el establecimiento del sistema APPCC o de un enfoque basado en un sistema similar de garantía y gestión de la calidad y la inocuidad, en el que la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos del país importador en materia de calidad e inocuidad de los alimentos recaiga sobre la industria alimentaria, estando obligados todos los sectores de la cadena alimentaria a establecer controles de la inocuidad y calidad de los alimentos. Incumbirá a las autoridades de reglamentación sobre el control de los alimentos garantizar, mediante un sistema de supervisión, que la industria y otros componentes de la cadena alimentaria cumplan los requisitos especificados por el país importador.

A continuación se indican algunos de los elementos que debe incluir un programa de control:

Un procedimiento administrativo deberá garantizar que el servicio de inspección lleve a cabo periódicamente controles proporcionales al grado de riesgo, de manera coordinada entre las diferentes autoridades (en caso de que sean varias), cuando se sospeche el incumplimiento de las normas.

Los controles deberán abarcar también, según proceda, los establecimientos, las instalaciones, los medios de transporte, el equipo y el material, las materias primas y los ingredientes para la preparación y producción de alimentos, los productos semiacabados y acabados, los productos de limpieza y mantenimiento, los procesos utilizados en la fabricación o elaboración de productos alimenticios, los métodos de conservación, la integridad del etiquetado y las declaraciones de propiedades contenidas en él, etc. También es necesaria una documentación oficial de los programas de control de las exportaciones.

3.4 Criterios para la adopción de decisiones y medidas

Los programas de control deberán centrarse en las etapas del proceso que correspondan en función de los objetivos específicos. La frecuencia e intensidad de los controles deberán establecerse teniendo en cuenta tanto el riesgo como la fiabilidad de los controles ya realizados por quienes manipulan los productos en varias otras etapas, como la producción, la fabricación, etc. En caso de productos rechazados, la autoridad encargada del control de las exportaciones de alimentos deberá solicitar información al país importador, como se especifica en las Directrices del Codex para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados (CAC/GL 25-1997). La autoridad encargada del control de las exportaciones deberá facilitar cuanto antes esa información al exportador, al fabricante, al productor y a cualquier departamento interesado según las circunstancias.

3.5 Instalaciones, equipo, transporte y comunicaciones

Para asegurar la prestación de servicios de inspección y certificación de las exportaciones se deberá disponer de instalaciones adecuadas, con inclusión de equipo y medios de transporte y comunicación.

3.6 Laboratorios

Los laboratorios son la piedra angular de las actividades de inspección y certificación. Para que los ensayos cumplan los requisitos establecidos por los países importadores, los laboratorios deberán contar con equipo dotado de los últimos adelantos y personal calificado y capacitado para manejarlo. Es necesario que los laboratorios utilizados por los servicios de inspección y certificación de las exportaciones estén acreditados conforme a la norma internacional 17025 de la ISO en el marco de programas reconocidos oficialmente para velar por que haya controles adecuados de la calidad que aseguren la fiabilidad de los resultados de los ensayos. Se deberán aplicar técnicas de garantía de la calidad aceptadas internacionalmente para garantizar la fiabilidad de los resultados analíticos.

3.7 Personal

Los servicios oficiales de inspección y certificación deberán tener acceso a un número suficiente de personas especializadas en bromatología, tecnología, química, bioquímica, microbiología, etc. El personal deberá haber recibido formación en sistemas de inspección y certificación, técnicas de auditoria, técnicas de análisis de riesgos, ensayos, aspectos tecnológicos, etc. y disfrutar de una posición que garantice su imparcialidad y la ausencia de un interés comercial directo en los productos o establecimientos objeto de inspección o certificación.

3.8 Sistemas de certificación

La certificación deberá garantizar la conformidad de un producto con los requisitos del país importador aplicando controles a cada producto o a un lote de productos o aprobando el sistema que ha de aplicar el elaborador y sometiendo diversos aspectos de este sistema a controles periódicos realizados por el servicio de inspección y certificación. Las autoridades competentes deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad, imparcialidad e independencia de los sistemas de certificación oficiales o reconocidos oficialmente.

3.9 Acreditación oficial

Los organismos de inspección y certificación de las exportaciones deberán estar acreditados oficialmente para prestar servicios en nombre de entidades oficiales. Esos organismos cumplirán los criterios establecidos en normas internacionales como la norma 17020 de la ISO/CEI, las Guías 62 y 65 de la ISO y las Directrices del Codex para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos, haciendo referencia específica a la competencia, independencia e imparcialidad del personal. La actuación de esos organismos de inspección y certificación deberá ser evaluada periódicamente por la autoridad competente.

3.10 Evaluación y verificación de los sistemas de inspección y certificación

Los sistemas de inspección y certificación de las exportaciones deberán ser objeto de auditorías aparte de las inspecciones ordinarias, ya sea por medio de una autoevaluación o de una evaluación por terceros. Deberán aplicarse procedimientos de evaluación y verificación reconocidos internacionalmente. En el Anexo del documento CAC/GL 26-1997 figuran las Directrices sobre los procedimientos para evaluar y verificar los sistemas de inspección y certificación de un país exportador por parte de un país importador, para que al país importador pueda verificar los sistemas del país exportador, si así se acuerda.

3.11 Transparencia

Para poder tomar decisiones relativas a la formulación o aplicación de sistemas de control de las exportaciones de alimentos, es necesario disponer de información y datos recogidos por medios científicos y compartidos con los encargados de la adopción de decisiones y de la ejecución, así como con los elaboradores, en particular información sobre los requisitos reglamentarios de los países importadores, datos sobre residuos y otros parámetros que faciliten la formulación de los requisitos reglamentarios y puedan ser utilizados para adoptar decisiones con respecto a medidas destinadas a evitar peligros transmitidos por los alimentos, planificar actividades de control de los alimentos, etc. Deberá respetarse toda limitación impuesta por el secreto profesional y comercial, garantizando al mismo tiempo la transparencia.

4. EXPERIENCIAS RELATIVAS AL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES Y CUESTIONES QUE PLANTEAN

4.1 Los sistemas de control de las exportaciones en la India

La India aplica desde 1963 unos sistemas de control de las exportaciones que fueron bien definidos y establecidos en la Ley de Control e Inspección de la Calidad de las Exportaciones de ese año. La Ley faculta al Gobierno central para notificar productos sujetos a inspección previa al envío y certificación, especificar las normas mínimas (que por lo general reconocen las normas y especificaciones contractuales internacionales y de los países importadores) y prescribir el modo en que ha de realizarse la inspección y certificación de las exportaciones, ya sean de carácter obligatorio o voluntario.

El sistema de control de las exportaciones es administrado por el Consejo de Inspección de las Exportaciones de la India (EIC), que es el organismo oficial de certificación de las exportaciones nacionales, a través de sus organizaciones locales, que tienen oficinas principales en Chennai, Delhi, Kochi, Kolkata y Mumbai y 41 oficinas secundarias, incluidos laboratorios, en todo el país .

En el curso de los años, el Gobierno ha notificado, en virtud de la Ley, casi 1000 productos sujetos a inspección previa y certificación que abarcan sectores como los productos químicos, los plaguicidas, los productos de caucho, los productos de las industrias mecánicas, los productos alimenticios y agrícolas, los textiles, el calzado, etc. Sin embargo, en la actualidad sólo son objeto de certificación obligatoria por parte del EIC de las exportaciones de productos sensibles como los productos marinos, los productos a base de huevo, los productos lácteos, los productos de aves de corral y la miel. Por lo que respecta a los demás productos alimenticios, aunque muchos de ellos se notifican en virtud de la Ley, no están sujetos a certificación obligatoria, si bien en muchos casos, y siempre que lo pida el gobierno de un país importador, el EIC certifica los productos. Ejemplo de ello es la pimienta negra exportada a los Estados Unidos, o el arroz basmati exportado a la CE para obtener bonificaciones de derechos, etc. Sin embargo, si el comprador o el gobierno lo solicita, esos productos alimenticios pueden ser certificados por organismos de inspección privados. En el documento de sala preparado por la India se informa detalladamente sobre los sistemas de control de las exportaciones administrados por el EIC .

4.2 Experiencias relativas al control de las exportaciones

La aplicación de sistemas de control de las exportaciones refuerza la infraestructura de control de los alimentos de un país y agiliza el comercio entre países. En el curso de la aplicación de sus sistemas de control de las exportaciones, la India ha adquirido diversas experiencias, algunas de las cuales se exponen a continuación para que puedan ser tenidas en cuenta y estudiadas atentamente con objeto de fortalecer la capacidad nacional y abordar y resolver los problemas.

i) Acuerdos de equivalencia/memorandos de entendimiento

El concepto de equivalencia ha sido reconocido en los Acuerdos MSF y OTC y ha sido también alentado a escala internacional por la Comisión del Codex Alimentarius con miras a utilizar de manera más eficaz los recursos comunes, evitar la duplicación de las inspecciones y ensayos y garantizar un cumplimiento efectivo de los requisitos en materia de salud y seguridad. También constituye un medio importante para facilitar el comercio, al reconocer que las normas y los sistemas de certificación del país exportador otorgan un nivel de protección contra los riesgos para la salud equivalente al de los países importadores, y propician también una reducción de las tasas de rechazo y de las inspecciones de los productos exportados en los mercados extranjeros. Estos acuerdos sólo son posibles si el país exportador dispone de un sistema sólido de control de las exportaciones.

La India ha solicitado a las autoridades de reglamentación de sus interlocutores comerciales el reconocimiento de su sistema de certificación de las exportaciones mediante memorandos de entendimiento o acuerdos de reconocimiento mutuo. La Comisión Europea, la Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos de los Estados Unidos (USFDA), el Servicio Australiano de Inspección y Cuarentena (AQIS) y la Institución de Normalización de Sri Lanka han reconocido al EIC en relación con diversos productos.

Con los países que han firmado acuerdos o que reconocen el sistema de certificación de las exportaciones, las corrientes comerciales son fluidas y los problemas señalados se resuelven mediante consultas. Sin embargo, los países importadores evitan con frecuencia esos acuerdos, sosteniendo diversos argumentos tales como que esa no es una cuestión prioritaria para ellos, que el control de las importaciones es una fuente de ingresos y la firma de acuerdos de ese tipo les causaría pérdidas financieras, que la carga administrativa de la conclusión de tales acuerdos no está justificada o que no desean perder el control de las importaciones. En ocasiones se considera que estos acuerdos no tienen en cuenta elementos importantes que no interesan al país importador, como por ejemplo las disposiciones relativas a la repetición de los ensayos y al recurso en caso de rechazo. Otros países han designado organismos de inspección privados para que lleven a cabo esta tarea en lugar de reconocer a una entidad oficial de certificación. Cabe señalar que un acuerdo de este tipo beneficiaría a los exportadores de los países 'en desarrollo' porque reduciría tanto la carga financiera como el riesgo de rechazo.

ii) Información sobre los requisitos del país importador

La certificación de las exportaciones ha de garantizar el nivel de protección especificado por el país importador. Muchos países especifican niveles más rigurosos que los internacionales. Esto plantea dos problemas: a) la certificación ha de realizarse con arreglo a diferentes normas y b) es necesario disponer de información sobre los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en las normas y la legislación de los diversos países importadores. El primero de estos problemas no puede ser puesto en entredicho porque el Acuerdo MSF permite a los miembros fijar su nivel adecuado de protección. Sin embargo, no siempre se facilita una justificación científica. Con respecto al segundo problema, a menudo falta información sobre las reglamentaciones y los procedimientos, tales como los métodos de muestreo, inspección y ensayo. Se publican y aplican nuevas reglamentaciones sin dar siquiera a los productores del país exportador la oportunidad de familiarizarse con ellas. A menudo las normas sólo están disponibles en el idioma del país importador o se presentan de manera muy complicada. El resultado es que ni los exportadores ni las autoridades encargadas de la certificación de las exportaciones tienen claros los requisitos específicos que han de cumplir o de certificar. Esto ha provocado a veces rechazos en el punto de importación.

iii) Imposición de requisitos relativos a la infraestructura

Para fortalecer los sistemas de certificación de las exportaciones, además de los criterios referentes al producto final, en el sector alimentario se está aplicando de forma creciente un enfoque basado en los sistemas de garantía y gestión de la inocuidad de los alimentos que incluye buenas prácticas de fabricación, buenas prácticas de higiene, buenas prácticas agrícolas y el sistema APPCC, especialmente para los productos más expuestos a riesgos, como los productos marinos, cárnicos, de aves de corral, a base de huevo, lácteos, etc. De conformidad con este enfoque, la atención se centra en la evaluación de los peligros y el establecimiento de sistemas de control que incluyan medidas preventivas en lugar de basarse fundamentalmente en los ensayos del producto final para certificar aspectos relacionados con la salud y la seguridad.

Aunque este sistema prevé flexibilidad en su aplicación, algunos países insisten en exigir a los países exportadores la instalación de una infraestructura específica, como máquinas de ordeñar para la producción lechera, un gran número de vestuarios, máquinas para fabricar hielo en escamas, etc. De este modo, el país exportador se ve obligado a atender las necesidades de cada país importador. El resultado de ello es la pérdida del concepto mismo de equivalencia. En países como la India, donde hay un gran número de pequeñas explotaciones agrícolas con sus propios sistemas, resulta difícil aplicar sistemas de este tipo en el nivel de la producción primaria.

iv) Rastreabilidad/rastreo de productos

El concepto de rastreabilidad/rastreo de productos es muy importante. El Codex ha adoptado una definición de rastreabilidad/rastreo de productos y están trabajando en ella en sus diversos comités. En un país extenso como la India, donde las explotaciones agrícolas son pequeñas y las unidades de elaboración o los exportadores adquieren las materias primas a través de comerciantes, el concepto de rastreabilidad/rastreo de productos hasta la explotación agrícola no resulta aplicable a veces. El sistema de certificación de las exportaciones tiene por lo tanto en cuenta el concepto de equivalencia y requiere en cambio un sistema sólido de control de las materias primas en el punto de entrada en la fábrica. Los países importadores no aceptan en ocasiones estos conceptos aplicados a la esfera de la equivalencia, que han de ser expresamente abordados en los documentos que está elaborando el Codex sobre los principios para la aplicación de la rastreabilidad/rastreo de productos .

v) Rechazo y destrucción de envíos

Cabría esperar que con un sistema de certificación de las exportaciones basado en directrices internacionales no se produjeran rechazos o que, en caso de que se produjeran, carecieran de importancia y fueran fruto de la casualidad. Sin embargo, se ha observado que siguen produciéndose rechazos de manera habitual. Una evaluación de esos rechazos revela que en diversas ocasiones el país importador utiliza métodos diferentes de muestreo y ensayo y también que realiza ensayos para determinar parámetros o contaminantes que no han sido notificados y que pueden ser motivo de rechazo.

Otro problema cada vez más importante es el de la destrucción de los envíos. Algunas autoridades sanitarias han empezado recientemente a destruir envíos contaminados (ya sea por contaminantes biológicos o químicos) en lugar de devolverlos al país exportador, como piden los exportadores e importadores o incluso el organismo oficial de certificación, alegando que si el contaminante es nocivo para un país lo será también para otro. Con la aplicación de sistemas oficiales de certificación de las exportaciones, es necesario aceptar formalmente la devolución del envío al país exportador, si así lo desea éste, de manera que pueda tomar una decisión, bajo su responsabilidad, sobre el destino del envío. Es importante que la autoridad competente del país exportador tenga la oportunidad de someter a un nuevo ensayo el envío para determinar si está contaminado y, en tal caso, analizar las causas antes de tomar una decisión con respecto a su destrucción. Se han dado casos de envíos que han resultado positivos en los ensayos realizados en un laboratorio y negativos en los realizados en otro o en el laboratorio del país exportador. Por consiguiente, a menos que haya uniformidad en los métodos de ensayo aplicados, esos rechazos y destrucciones no estarían justificados. Además, cuando es posible hacer frente a la contaminación mediante la reelaboración del producto, como en el caso de la contaminación con Salmonella, puede que el país exportador decida seguir adelante.

vi) No reconocimiento de los certificados sanitarios del organismo de certificación de las exportaciones

Una cuestión que se ha planteado recientemente es el no reconocimiento por la autoridad encargada del control de las importaciones en el país importador de los 'certificados sanitarios' expedidos por el organismo oficial de certificación de las exportaciones. Por ejemplo, en cierta ocasión un país importador insistió en obtener un certificado sanitario del Ministerio de Agricultura de la India para huevo en polvo, pero no quiso aceptar el certificado sanitario del organismo oficial de certificación, que era el Consejo de Inspección de las Exportaciones, porque éste dependía del Ministerio de Comercio. Como ya se ha dicho, la calidad de las exportaciones estaba bajo el control del EIC, por lo que la opción era, o bien conseguir que el Ministerio de Agricultura de la India ratificara el certificado, lo que de hecho no habría tenido sentido, o bien hacer comprender al país importador la situación del país. Esta última opción era la más lógica y está siendo objeto de debate.

vii) Acreditación de los organismos de certificación conforme a las normas internacionales

Actualmente se exige en todo el mundo que los organismos de certificación apliquen criterios internacionales tales como las Directrices para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (GL 26-1999), la Guía 65 de la ISO/CEI para la certificación de productos, la Guía 62 de la ISO/CEI para la certificación de sistemas, etc. Además, es necesario que esos organismos de certificación estén acreditados conforme a estas normas. La aplicación de sistemas de este tipo contribuye a aumentar la transparencia de las actividades de inspección y certificación, al aportar claridad a los procedimientos que se aplican y reforzar en general esas actividades. El inicio de acuerdos sobre reconocimiento de la certificación de las exportaciones ha puesto recientemente de manifiesto la necesidad de aplicar sistemas oficiales de este tipo. En consecuencia, la India ha empezado hace poco a trabajar en la aplicación de estos sistemas por su organismo oficial de certificación de las exportaciones y pretende además solicitar su acreditación conforme a las normas internacionales.

viii) Reforzamiento de los laboratorios

El control y la certificación de las exportaciones han de estar respaldados por instalaciones para realizar ensayos que cumplan los requisitos del país importador. Al llevar a cabo la certificación de las exportaciones conforme a los requisitos de países como la CE, la India ha podido aumentar su capacidad para realizar ensayos con arreglo a los requisitos más rigurosos. Por ejemplo, al certificar productos marinos, a base de huevo, etc. destinados a los mercados de la CE, hubo que realizar ensayos a niveles inferiores a 1 ng/g, para lo cual hubo que recurrir a la cromatografía líquida de alta resolución/espectrometría de masas (HPLC/MS/MS). Para empezar, se adquirió el equipo y se reforzaron unos 11 laboratorios. Todos los laboratorios expresamente utilizados para realizar ensayos de productos destinados a la exportación se están preparando actualmente para su acreditación con arreglo a la norma 17025 de la ISO. La certificación de las certificaciones ha propiciado por consiguiente un fortalecimiento de las instalaciones para la realización de ensayos, situándolas al mismo nivel que las de la mayoría de los países desarrollados.

ix) Determinación de las esferas que han de abordarse

Una actividad bien definida de certificación de las exportaciones ha facilitado la determinación de las esferas que han de abordarse para reforzar la labor de control de los alimentos en el país. Por ejemplo, una evaluación del sistema de control de las exportaciones realizada por la Comisión Europea reveló que, mientras que en las unidades de elaboración se controlaban los residuos de medicamentos veterinarios, en las explotaciones agrícolas el control no era muy eficaz. Esto se debía a que el organismo oficial de certificación, dependiente del Ministerio de Comercio, carecía de autoridad legislativa para realizar controles en las explotaciones agrícolas. El Ministerio de Agricultura tenía competencia en lo concerniente a las explotaciones agrícolas y el Ministerio de Sanidad en lo concerniente a los almacenes de medicamentos. Era necesario mejorar la coordinación entre los tres ministerios para lograr un control eficaz del producto final. Se elaboró una nueva legislación aplicable a todas las esferas y se intensificó la corriente de información entre los Ministerios de Sanidad y Agricultura y el EIC. Ello ha propiciado que en la actualidad haya controles eficaces sobre el uso de los medicamentos veterinarios en las explotaciones agrícolas y también sobre los almacenes de estos medicamentos, con la consiguiente reducción de los rechazos.

x) Reforzamiento de los sectores industriales

La certificación obligatoria de las exportaciones se ha introducido gradualmente en los sectores de los productos marinos, lácteos, a base de huevo, de aves de corral, etc. En todos ellos es preceptivo un enfoque sistemático. Antes de la introducción de la certificación obligatoria de las exportaciones, la mayoría de las unidades de elaboración no aplicaban buenas prácticas de fabricación, buenas prácticas de higiene o el sistema APPCC. Sin embargo, debido a la obligatoriedad de esos sistemas, empezaron a aplicarlos y sus gerentes comprobaron por sí mismos las ventajas de la aplicación de mejores prácticas de higiene por los trabajadores, el reforzamiento de los controles de las materias primas, el mantenimiento de registros, la capacitación del personal y otros factores que contribuían a la mejora general de la calidad y de los sistemas auxiliares. En la actualidad, las unidades de elaboración en las esferas en que se ha introducido la certificación obligatoria de las certificaciones pueden equipararse a las mejores del mundo.

xi) Disponibilidad de datos

La certificación de las exportaciones ha propiciado una racionalización de las actividades y una sistematización de los ensayos de productos y materias primas realizados en las unidades de producción y por el organismo de certificación de las exportaciones. Además, se han elaborado y aplicado planes de vigilancia de los residuos que han permitido obtener un volumen considerable de datos. Gracias a estos datos, ha sido posible abordar tanto en foros internacionales como con los países importadores cuestiones relativas a los rechazos, los límites sanitarios y fitosanitarios establecidos por ellos, etc.

xii) Potenciación del papel del personal

Como resultado de la certificación de las exportaciones, se han analizado las deficiencias en la capacidad tanto del personal que realiza actividades de evaluación de la conformidad (inspección, certificación y ensayos) como del que trabaja en las unidades de elaboración y en las explotaciones agrícolas, y basándose en ese análisis se han determinado las necesidades de capacitación, centrándose en el desarrollo y la mejora de los conocimientos especializados de los funcionarios encargados de la certificación y la realización de ensayos y creando además las condiciones para que la industria aplique sistemas de calidad e inocuidad conformes a los requisitos internacionales. El EIC creó un Centro de Desarrollo de los Recursos Humanos y la Calidad para intensificar las actividades de capacitación. Gracias a un proyecto de la FAO sobre perfeccionamiento del personal en relación con la inocuidad y calidad de los alimentos, se formó inicialmente un grupo de 80 instructores que fue utilizado además para impartir capacitación. Ello no sólo ha potenciado el papel del personal en la inspección y la realización de ensayos a escala nacional, sino que además ha contribuido en general a sensibilizar y aumentar los conocimientos sobre cuestiones relativas a la salud y la seguridad incluso en la industria.

5. ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES QUE SE APLICAN EN OTROS PAÍSES EN DESARROLLO

Aunque se han establecido directrices para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos, muchos países no las utilizan de manera eficaz. A continuación se formulan algunas observaciones sobre los sistemas de control de las exportaciones aplicados en diferentes países.

  1. leyes y reglamentaciones sobre el control de las exportaciones. Es necesario promulgar una única legislación en la que se establezcan claramente los diferentes cometidos de los diversos organismos.
  2. de control de las exportaciones por lo general complicado, en el que participan demasiadas entidades y hay demasiada duplicación de tareas, con el consiguiente despilfarro de recursos nacionales. Esto ocasiona también una falta de claridad con respecto a los procedimientos que han de aplicarse y al cometido de las diferentes organizaciones.
  3. de coordinación entre los diferentes departamentos que actúan en la misma esfera. Cada organismo lleva a cabo sus propios ensayos e inspecciones y toma sus propias muestras por separado, y como resultado de ello se abren muchos envíos, con el consiguiente desperdicio de tiempo, esfuerzos y recursos. No hay confianza en los resultados de las inspecciones o ensayos de los demás.
  4. general, no se han establecido procedimientos documentados de inspección y ensayo. Aun cuando algunas organizaciones los hayan establecido, no están disponibles en el lugar de aplicación, por lo que el personal encargado de realizar las inspecciones y ensayos no los conoce.
  5. general, se aplica un enfoque basado en la inspección de envíos y no un enfoque basado en sistemas. Los resultados dependen del carácter representativo de la muestra y por lo tanto no siempre son fiables. En determinadas esferas, como la inspección de animales vivos en los puertos y el aceite de oliva, se inspeccionan todos los envíos antes de la exportación, lo que requiere el empleo de un número excesivo de personas.
  6. lo general hay falta de información sobre los requisitos de los distintos países importadores, por lo que la certificación se hace conforme a normas nacionales o del Codex, y en caso de que éstas difieran de las del país importador pueden producirse rechazos.
  7. los laboratorios donde se realizan ensayos de productos para la exportación, se han observado, entre otras, las deficiencias siguientes :
  8. aduanas no han actualizado la información sobre los requisitos para la exportación. El departamento competente tiene que insistir para conseguirlos. Los sistemas no son ágiles ni transparentes.
  9. confianza en las inspecciones y certificaciones realizadas por el país exportador, aunque haya un acuerdo con él sobre reconocimiento de la certificación. Esa es la interpretación de los funcionarios encargados de la inspección, que se mantendrá al no haber un sistema documentado aceptado.
  10. menudo los órganos de promoción realizan también certificaciones, lo que no deberían hacer porque esto crea un conflicto de intereses con su actividad principal de asistencia técnica a la industria y de comercialización de productos en mercados extranjeros .
  11. algunos países no hay un sistema de acreditación de laboratorios y de organismos de inspección o certificación. Algunos laboratorios están realizando los preparativos para su acreditación, pero en el caso de las actividades de inspección y certificación de productos no parece que se haya avanzado mucho. Algunos países no tienen siquiera organismos de acreditación de actividades de inspección y certificación.

6. ENSEÑANZAS QUE PUEDEN EXTRAERSE Y CUESTIONES EN LAS QUE HAY QUE CENTRARSE

6.1 Es necesario elaborar una política clara para las exportaciones que tenga en cuenta cuestiones como si se deben controlar todas las exportaciones o sólo productos específicos, el tipo de parámetros (relativos a la salud y la inocuidad o también a la calidad), la necesidad de incluir requisitos voluntarios además de los obligatorios, cuál debe ser la autoridad competente, qué sistemas de inspección y certificación han de aplicarse, si el país pretende firmar acuerdos de reconocimiento mutuo o de equivalencia para el reconocimiento de sus sistemas de certificación de las exportaciones o si sólo se propone garantizar la exportación de productos inocuos y de buena calidad.

6.2 Transparencia – Es necesario documentar todas las especificaciones y los métodos y procedimientos de inspección y ensayo. De hecho, es necesario documentar todo el sistema de inspección y certificación de las exportaciones. La parte dispositiva de la legislación debe estar expuesta claramente en forma de reglamentaciones o instrucciones ejecutivas, que han de ser distribuidas a todos los funcionarios de inspección, de manera que puedan consultarse en el lugar donde se utilizan. También es necesario que las partes interesadas en el extranjero puedan tener acceso a todas las especificaciones y los métodos de inspección y ensayo para promover la 'transparencia' de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo MSF.

6.3 Es necesario fomentar la autocertificación por la industria. Las unidades de exportación deberán ser aprobadas siempre que apliquen un enfoque basado en la gestión global de la calidad, es decir buenas prácticas de fabricación, buenas prácticas de higiene y el sistema APPCC y que además cumplan los requisitos de las especificaciones internacionales y los del país importador. Las unidades deberán ser objeto de una supervisión periódica en la que habrán de controlarse en concreto aspectos como la higiene del establecimiento, el control de los procesos, la aplicación del plan de APPCC, los registros, la realización de ensayos en el laboratorio del establecimiento o la toma de muestras en diferentes lugares del establecimiento para realizar ensayos. La certificación deberá tener también en cuenta los diversos requisitos de los países importadores, con el fin de reducir los rechazos en el punto de importación. Esta es una de las cuestiones señaladas como motivo de preocupación para los exportadores.

6.4 Es necesario simplificar la legislación de manera que haya una única legislación sobre control de la calidad de los alimentos, que a ser posible se aplique tanto a las exportaciones como a las importaciones . Esta legislación deberá establecer de manera clara y precisa los cometidos de las diversas autoridades, con el fin de evitar la duplicación de tareas.

6.5 Es necesario que los sistemas aplicados por los diferentes organismos de inspección y certificación sean conformes con la norma 17020 y la Guía 65 de la ISO y las Directrices del Codex para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos.

6.6 Acuerdos de equivalencia – Los gobiernos de los países importadores deberán concluir acuerdos de equivalencia con los demás países para el reconocimiento mutuo de sus sistemas de inspección y certificación de las exportaciones de alimentos de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo MSF. Estos acuerdos constituirían un medio idóneo para garantizar que los alimentos exportados son conformes con los requisitos del país importador, evitar la duplicación de actividades, utilizar los recursos colectivos de manera más eficaz y eficiente y proporcionar un mecanismo para el intercambio cooperativo de conocimientos técnicos, asistencia e información que contribuya a garantizar y mejorar la conformidad con los requisitos. uch Los acuerdos deberán incluir además disposiciones relativas a la transparencia de la legislación sobre especificaciones y métodos de muestreo, inspección y ensayo, etc.; repetición de los ensayos y recurso en caso de rechazo; devolución de los envíos rechazados; asistencia técnica, etc. Esos acuerdos facilitarían las exportaciones y reducirían las inspecciones y los rechazos de productos en los mercados extranjeros.

6.8 Acreditación – Es necesario elaborar en todos los países un sistema de acreditación tanto para los organismos de inspección (norma 17020 de la ISO) y de certificación (Guías 62 y 65 de la ISO) como para los laboratorios (norma 17025 de la ISO); deberían estar acreditadas todas las organizaciones que desempeñan ese tipo de actividades. Esto daría a las actividades de inspección y certificación la credibilidad que tanto necesitan.

6.9 Capacitación - El personal debería recibir capacitación en el país y en el extranjero de forma periódica y sistemática para que conozca las situaciones hipotéticas de las inspecciones y los ensayos en el país, así como las técnicas más recientes de ensayo, métodos de muestro, análisis de riesgos, APPCC, control de documentos y registros, técnicas de auditoría, etc.

6.10 Informatización – Es necesario que todas las organizaciones estén unidas por medio de redes para poder coordinar la información y facilitar el acceso a ella de dichas organizaciones. Hace falta crear sitios Web que contengan información sobre normas y sobre sistemas y procedimientos de inspección y certificación de las exportaciones para promover la transparencia de cara al personal interno y externo.

6.11 Promoción y desarrollo del mercado – Es necesario reforzar estas actividades con el fin de crear un mercado para los productos del país. Hay que dar prioridad a la promoción de las exportaciones y elaborar planes de ayuda a los exportadores. Esta ayuda podría prestarse en forma de asistencia técnica o financiera a las unidades de exportación para que establezcan sus propios laboratorios con servicios de ensayo básicos que apliquen las normas 9000/14000 de la ISO o el sistema APPCC. Se podría elaborar un logotipo y realizar campañas de promoción de marcas en diversos países. También se podría intensificar la participación en ferias comerciales.

6.12 Directrices para exportadores/importadores – Es necesario elaborar un documento con directrices para los exportadores en el que se ofrezca un panorama general del sistema de exportaciones e importaciones y de los cometidos de las diversas organizaciones y se expongan también claramente los trámites que ha de seguir un exportador en lo que respecta a las exportaciones.

6.13 Creación de capacidad – Hay que identificar con claridad las esferas de los sistemas nacionales de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones en que es necesaria la 'creación de capacidad' para cumplir los requisitos internacionales, entre las que se incluyen las siguientes :

Es necesario sacar provecho del artículo 9 del Acuerdo MSF y solicitar a los países importadores desarrollados asistencia técnica en estas esferas.

6.14 Por lo que respecta a los rechazos, el organismo de control de las exportaciones deberá entablar un diálogo con las autoridades del país importador para resolver los problemas que pudieran plantearse como consecuencia del rechazo de un envío en dicho país. Los rechazos suelen deberse a las diferencias en las normas o los procedimientos de evaluación de la conformidad, la falta de transparencia, etc. Estos problemas se atenuarían al disponer el órgano de certificación de las exportaciones todos los datos y antecedentes.

7. CONCLUSIÓN

Aunque muchos países no han reconocido plenamente su importancia, los sistemas de certificación de las exportaciones pueden desempeñar un papel muy importante en las actuales condiciones de un comercio mundial de alimentos en rápida expansión. Tales sistemas serían útiles para los países importadores y exportadores y contribuirían a una utilización más eficaz de los recursos comunes, a la vez que garantizarían que los alimentos exportados son inocuos y cumplen tanto los requisitos sanitarios del país importador como cualesquiera requisitos voluntarios que pudieran incorporarse al sistema. Sin embargo, es necesario velar por que el establecimiento de estos sistemas de control de las exportaciones se base en las Directrices del Codex para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos.